viernes, 29 de abril de 2016

Derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha

En esta entrada recojo la información relacionada con el procedimiento administrativo que regula el derecho a la segunda opinión médica en Castilla-La Mancha, y que contempla el caso específico del diagnóstico de enfermedad rara. El Decreto que lo regula es el 180/2005, y fue pionero en este sentido en nuestro país, aparte de ser amplio y no limitar los centros de atención a los de la propia comunidad (como hacía el de la Comunidad Valenciana), ni a los centros públicos. Toda la información está copiada de este enlace 
Objeto: 
Reconocer el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Castilla - La Mancha. Se entiende por segunda opinión médica el informe de un facultativo del órgano, servicio o centro sanitario elegido por el SESCAM, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.
Destinatarios: 
Tienen derecho a la segunda opinión médica los residentes en la Comunidad Autónoma que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio de Salud de Castilla - La Mancha (SESCAM) en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitidos por un facultativo del Servicio Público de Salud de Castilla - La Mancha.
Requisitos: 
-Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al SESCAM
- Que el primer diagnóstico o propuesta terapéutica haya sido emitida por un facultativo del SESCAM
- Que se solicite una sola vez en cada proceso asistencial.
- Se garantiza la segunda opinión médica para los siguientes procesos:


a) Enfermedades neoplásicas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma.
b) Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
c) Enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida.
d) Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por enfermedad rara aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y de baja prevalencia, incluidas las de origen genético.
e) Procedimientos de cirugía cardiaca. Cirugía valvular y Bypass aortocoronario.
f) Tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años).
Criterios: 
Reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Documentación a aportar: 
-Solicitud debidamente cumplimentada y firmada

- Informe clínico actualizado o justificante de haberlo solicitado, emitido por el Servicio en el que paciente ha sido atendido inicialmente

En el caso que la solicitud esté incompleta o mal formulada se le notifica al interesado para que proceda a la subsanación en un plazo de 10 días. Durante este período se interrumpe el plazo máximo de resolución de 15 días.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse:
- En el Servicio de Atención al Paciente del Centro Hospitalario en el que se reciba la atención sanitaria
- En los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Telemáticamente a través del Formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección www.jccm.es.
Información Adicional: 
Si la resolución reconoce el derecho a una segunda opinión médica se indicará el servicio y centro sanitario que debe emitir el informe en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la misma. Este plazo no se aplica a los centros concertados o públicos de otras Comunidades Autónomas.

El informe de segunda opinión considerará la información aportada por el facultativo especialista del centro de origen. Excepcionalmente y si a criterio facultativo fuese conveniente la ampliación de la historia clínica, la realización de pruebas o exploraciones complementarias el servicio de admisión del centro emisor de la segunda opinión proporcionará al paciente la cita correspondiente.

Cuando el paciente se desplaze a un servicio o centro sanitario de un área sanitaria distinta a la de su origen se tiene derecho al abono de gastos de traslado, manutención y alojamiento. 

Si desea alguna aclaración dirigirse a la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad
Marco legal: 

DOCM: 05-DEC-08 Orden de 21/11/2008, POR LA QUE SE AMPLIAN LOS PROCESOS CON GARANTIA DE SEGUNDA OPINION MEDICA RECOGIDOS EN EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 180/2005, 2 DE NOVIEMBRE, DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINION MEDICA 

DOCM: 07-NOV-05 Decreto 180/2005, de 02-11-2005, del derecho a la segunda opinión médica

martes, 5 de abril de 2016

Jornada sobre enfermedades raras en Castilla-La Mancha - 6 de abril

Siento anunciar esta jornada en la que voy a participar con tan poca antelación, pues creo que va a ser muy interesante. Vamos a intentar dar una visión de la situación actual en nuestro país, pero además de la situación de los medicamentos huérfanos, del registro de enfermedades raras de nuestra comunidad autónoma, y de la investigación en España.

Se celebrará mañana en la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, Avda. de Francia, 4, Toledo, en el Salón de actos. Podéis descargar el programa en este enlace.
Aunque se solicita confirmación, no hay problema si quien quiera asistir acude directamente a la cita.

martes, 15 de marzo de 2016

Programa de radio "Enfermedades raras"

Hace alrededor de un año y medio conocí a Antonio G. Armas, quien me entrevistó en el programa de radio que dirige y presenta. Cada enfermedad es enfocada desde tres puntos de vista: el de las manifestaciones clínicas, el de la investigación que se está realizando sobre ella, y el de la asociación de la enfermedad y las actividades que desarrollan. En nuestro caso, para dar a conocer la enfermedad de von Hippel-Lindau, participamos Susi Martínez (presidenta de la Alianza VHL), la Dra. Luisa María Botella y yo. Tengo que decir que fue un programa sin prisas, pues nos dedicó una hora en la que hablamos con total libertad de la enfermedad y de los problemas que tienen nuestros afectados.

Desde entonces Antonio ha continuado grabando muchos otros programas, dedicados a diferentes enfermedades raras y temas relacionados. Todos los programas ya pasados están grabados y están disponibles a través de la web de Somos Pacientes, una vez emitidos, a través de un espacio propio que han cedido a ‘Enfermedades Raras’.



En la extensa lista de enfermedades ya tratadas se encuentra la enfermedad de VHL, lipodistrofias, retinosis pigmentaria, síndrome de Poland, síndrome de Moebius, síndrome de Wolfram, neurofibromatosis, síndrome de Noonan, síndrome de Angelman, paraparesia espástica familiar, enfermedades ampollosas autoinmunes, síndrome de Dravet, de Sjögren, de Lowe, enfermedad de Niemann-Pick, síndrome de  Rubinstein Taybi, ataxias espinocerebelosas, sensibilidad química múltiple, y muchas otras.

El programa se emite todos los jueves en directo, de 13.00 a 14.00 horas, a través de Gestiona Radio. Puede seguirse en directo a través de las siguientes frecuencias de Gestiona Radio: 108.0 en Madrid; 107.1 en Valencia; 94.8 en Granada; 98.1 en Andorra; 95.1 en Oviedo, Gijón y Avilés; 87.5 en Alicante; 100.4 en Bilbao; 92.2 en Castellón; 107.8 en El Puerto de Santa María (Cádiz); 105.2 en Toledo; 94.0 en Tenerife; 94.3, en Pontevedra; 93.1 en Ferrol; 99.6 en La Guardia; 94.7 en Ponteareas; 102.5 en Vilagarcia de Arousa; 107.2 en La Coruña; 101.5 en Cartagena; 92.6 en Murcia; 99.7 en Zaragoza; 92.2 en Marbella; 103.0 en Palencia; 92.6 en Valladolid; y 101.6, 91.7 y 107.1 en Gran Canaria.


lunes, 29 de febrero de 2016

Conmemorando el día internacional de las enfermedades raras

No puedo dejar pasar este día tan especial sin hacer una recapitulación de todo lo que hemos vivido en este último año desde mi asociación, la Alianza VHL. Este último año no ha sido un año fácil, pues comenzó para nosotros con un jarro de agua fría, cuando nuestro Ministerio de Sanidad nombró centros de referencia para nuestras cirugías acordados con sus propios expertos, pero sin tener en cuenta a los más expertos, que son los pacientes de los cirujanos.

Nosotros hemos seguido trabajando con ilusión y con tesón, y esa ilusión se ha ido contagiando a muchas personas que nos hemos ido encontrando en nuestro camino, y que nos han ido ayudando a seguir avanzando y a ampliar nuestros objetivos. Y así, gracias al CSIC, que ha permitido que nuestra investigación básica se centralice en el laboratorio del Centro de Investigaciones Biológicas CIB 109, con la Dra. Luisa Mª Botella como responsable y con la Dra. Virginia Albiñana como investigadora contratada por la Alianza, se finalizó y publicó en septiembre de 2015 el primer trabajo que demuestra que un fármaco conocido, barato y seguro llamado propranolol, utilizado ya para otras indicaciones, es útil para provocar la muerte de los tumores in vitro. El trabajo publicado se titula "Propranolol reduces viability and induces apoptosis in hemangioblastoma cells from von Hippel-Lindau patients". Propranolol disminuye la viabilidad e induce apoptosis en células de hemangioblastoma de pacientes VHL.
  
De izquierda a derecha, Virginia Albiñana, Lucía Recio, Oliver Canales y Luisa Mª Botella,
en el laboratorio CIB 109 donde se desarrolla la intensa investigación de dos enfermedades raras: VHL y HHT

Este trabajo ha tenido una amplia difusión entre todas las asociaciones VHL a nivel internacional, y posteriormente hemos iniciado un ensayo clínico en el Complejo Hospitalario de Toledo, para tratar pacientes con hemangioblastomas de retina, con el beneplácito de la Dirección Gerencia del Complejo y de la Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, SESCAM. Y gracias a este beneplácito pacientes de diferentes comunidades autónomas están acudiendo a revisiones periódicas a este centro. Es un ensayo nacional, 100% español, de una enfermedad cancerosa rara, en un centro español, con la colaboración desinteresada de dos oftalmólogas, las Dras. Isabel Soler y Rosa Mª Jiménez Escribano (Jefe del Servicio de Oftalmología). También en este ensayo está colaborando el CIB 109, midiendo biomarcadores en sangre de los pacientes para observar la respuesta del organismo ante el fármaco. Sólo puedo decir que el estudio continúa, pero los resultados son interesantes y esperanzadores. A raíz de esto nos han llegado propuestas de colaboración para avanzar un poco más. El ensayo de Toledo va a tener una continuación, pues es necesario mayor tiempo de observación.

También el año pasado iniciamos ronda de contactos con investigadores de diferentes hospitales... necesitábamos comprobar que el efecto de propranolol en los cultivos de hemangioblastomas in vitro se repetía con los cultivos de feocromocitomas, de cáncer renal, de tumores neuroendocrinos... Y así diferentes médicos y cirujanos de varios hospitales nos dijeron sí a la colaboración. Este nuevo proyecto fue avalado por el Comité de Ética de Investigación Clínica del Complejo de Toledo y el Subcomité de Bioética del CSIC.

Ha llevado varios meses, pero ya han comenzado también a llegar al CIB 109 otros tumores. Esta investigación en cáncer creemos que servirá para otros cánceres, ojalá así sea. Y mientras, nuestras investigadoras del CIB han comenzado a ensayar otro fármaco parecido a propranolol, pero creemos que con menos efectos adversos incluso que el propranolol.

Nos falta personal, y por ello en noviembre de 2015 contratamos un trabajador social, Oliver J. Canales, que tiene unas ganas enormes de trabajar y que nos está ayudando a los voluntarios en todo lo relacionado con la asociación, pero especialmente en lo relacionado con los eventos solidarios para conseguir fondos y mantener la investigación... y con los trámites que a mí no me da tiempo a gestionar.

Desde el Himalaya, en el campamento base, Zaira - concejal de deportes del Ayuntamiento de Paiporta,
con la bandera del equipo solidario de atletismo von Hippel-Lindau.
¡GRACIAS, ZAIRA!

Gracias, Club de Atletismo von Hippel-Lindau, de Paiporta (Valencia)
Gracias a todos los voluntarios que participáis en los eventos solidarios y la recaudación de fondos
Gracias a los afectados que nos estáis donando muestras de vuestros tumores
Gracias a los médicos e investigadores, que estáis colaborando con la donación de las muestras
Gracias al CSIC, que nos ha permitido iniciar nuestra investigación básica en las instalaciones del CIB
Y gracias al SESCAM, que ha permitido que un ensayo clínico para una enfermedad rara promovido sin ningún interés comercial, se esté llevando a cabo en uno de sus hospitales.


domingo, 7 de febrero de 2016

Investigación de enfermedades raras en España

Esta entrada es para comentar dos temas importantes. El primero, que CIBERER ya ha puesto en marcha el mapa interactivo que recoge los proyectos de investigación biomédica en enfermedades raras que se están desarrollando en nuestro país. El proyecto se llama MAPER, y permite buscar por nombre de la enfermedad o por localización geográfica. No está completo, por lo que es posible que haya algún proyecto que tú sabes que se está llevando a cabo y no figura. Si ese es el caso, puedes ponerte en contacto con ellos a través del formulario que han preparado (http://www.ciberer-maper.es/Contacto/). Pincha en la imagen para acceder a la web:


El otro tema importante es que con fecha 13 de enero de 2016 entró en vigor el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. El pasado 27 de enero se celebró la Jornada informativa en el Ministerio de Sanidad, con grabación de las ponencias (se pueden ver en la página del enlace anterior).

Hay varios puntos muy interesantes de cara a la investigación en enfermedades raras, y son las siguientes:

Por 1ª vez contempla la participación de pacientes...

Artículo 15. Composición de los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos.
1. El CEIm estará constituido por un mínimo de diez miembros, al menos uno de los cuales será un miembro lego, ajeno a la investigación biomédica o a la asistencia clínica, que representará los intereses de los pacientes.

La mayor parte de los ensayos y estudios clínicos que se realizan actualmente tienen interés comercial, hay empresas farmacéuticas detrás (en alrededor del 80%). Lógicamente, la empresa busca rentabilizar su inversión. Si no va a haber rentabilidad, es posible que interesantes estudios para avanzar en el conocimiento y tratamiento de una enfermedad no se llevaran nunca a cabo... pues los investigadores que puedan estar interesados y que lo hicieran de forma no comercial, independiente, igualmente tendrían que cumplir con la legislación que había hasta ahora, que no hacía distinciones, y por tanto tendrían que haber pagado de su bolsillo el seguro de responsabilidad exigible para el ensayo clínico, y la monitorización. Ahora la nueva regulación europea introduce algunos cambios, entre ellos introduce el concepto de «ensayo clínico de bajo nivel de intervención» sobre el que llama a adoptar normas menos rigurosas en aspectos como la monitorización, el contenido del archivo maestro o la trazabilidad. El objetivo es favorecer la investigación no comercial, dentro del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Definiciones. (...)
j) «Ensayo clínico de bajo nivel de intervención»: Un ensayo clínico que cumpla todas las condiciones siguientes:
1.º Los medicamentos en investigación, excluidos los placebos, están autorizados.
2.º Según el protocolo del ensayo clínico:
1.ª Los medicamentos en investigación se utilizan de conformidad con los términos de la autorización de comercialización, o
2.ª el uso de los medicamentos en investigación se basa en pruebas y está respaldado por datos científicos publicados sobre la seguridad y eficacia de dichos medicamentos en investigación en alguno de los Estados miembros implicados.
3.º Los procedimientos complementarios de diagnóstico o seguimiento entrañan un riesgo o carga adicional para la seguridad de los sujetos que es mínimo comparado con el de la práctica clínica habitual en alguno de los Estados miembros implicados.

Esto significa que si un médico desea realizar un estudio clínico, lo va a tener mucho más fácil, posibilitando determinados tipos de intervenciones. Es posible que fármacos que ya se están utilizando en otras indicaciones, puedan comenzar a ensayarse en algunas enfermedades raras.

Incluso cambia el tema del seguro para este tipo de ensayos clínicos: al no representar un incremento del riesgo sobre lo que es práctica clínica habitual, se pretende que la actividad investigadora quede cubierta por el seguro de responsabilidad civil profesional.
Artículo 9. Indemnización por daños y perjuicios.(...)
2. El promotor del ensayo es el responsable de que se haya contratado un seguro o garantía financiera que cubra los daños y perjuicios señalados en el apartado 1, al mismo tiempo que las responsabilidades en que pudieran incurrir el promotor, el investigador principal y sus colaboradores, incluyendo a los investigadores clínicos contratados, y el hospital o centro donde se lleve a cabo el ensayo clínico, lo cual deberá documentar previamente a la realización del ensayo, salvo que se trate de «ensayos clínicos de bajo nivel de intervención».
3. En el caso de ensayos clínicos encuadrados dentro de la definición de «investigación clínica sin ánimo comercial» se podrá presentar una solicitud sin haber contratado el seguro o garantía financiera a que hace referencia el apartado 2. Sin embargo, en caso de ser favorable el dictamen del CEIm, la resolución de autorización quedará supeditada a la presentación de dicha documentación al propio CEIm en un plazo de treinta días naturales no pudiendo iniciarse el estudio hasta que este considere que se cuenta con el seguro o garantía financiera exigidos.
4. Los daños y perjuicios sobre el sujeto de estudio que pudieran resultar como consecuencia de un ensayo clínico de bajo nivel de intervención no precisarán estar cubiertos por un contrato de seguro o garantía financiera a los que se refiere el apartado 2 si los mismos estuvieran cubiertos por el seguro de responsabilidad civil profesional individual o colectivo o garantía financiera equivalente del centro sanitario donde se lleve a cabo el ensayo clínico. (...)

Esto supondrá una revisión de las pólizas de seguros de responsabilidad civil profesional. Además el nuevo real decreto prevé que los promotores sin interés comercial tengan la ventaja de poder presentar el seguro después de la autorización del ensayo clínico, si fuera necesario.

En mi opinión, el Real Decreto de Ensayos Clínicos ofrece toda una serie de ventajas que harán mucho más atractiva y sencilla la investigación con ensayos clínicos para las enfermedades raras en nuestro país.