En esta entrada recojo la información relacionada con el procedimiento administrativo que regula el derecho a la segunda opinión médica en Castilla-La Mancha, y que contempla el caso específico del diagnóstico de enfermedad rara. El Decreto que lo regula es el 180/2005, y fue pionero en este sentido en nuestro país, aparte de ser amplio y no limitar los centros de atención a los de la propia comunidad (como hacía el de la Comunidad Valenciana), ni a los centros públicos. Toda la información está copiada de este enlace
Objeto:
Reconocer el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Castilla - La Mancha. Se entiende por segunda opinión médica el informe de un facultativo del órgano, servicio o centro sanitario elegido por el SESCAM, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.
Destinatarios:
Tienen derecho a la segunda opinión médica los residentes en la Comunidad Autónoma que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio de Salud de Castilla - La Mancha (SESCAM) en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitidos por un facultativo del Servicio Público de Salud de Castilla - La Mancha.
Requisitos:
-Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al SESCAM- Que el primer diagnóstico o propuesta terapéutica haya sido emitida por un facultativo del SESCAM
- Que se solicite una sola vez en cada proceso asistencial.
- Se garantiza la segunda opinión médica para los siguientes procesos:
a) Enfermedades neoplásicas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma.
b) Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
c) Enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida.
d) Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por enfermedad rara aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y de baja prevalencia, incluidas las de origen genético.
e) Procedimientos de cirugía cardiaca. Cirugía valvular y Bypass aortocoronario.
f) Tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años).
Criterios:
Reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Documentación a aportar:
-Solicitud debidamente cumplimentada y firmada- Informe clínico actualizado o justificante de haberlo solicitado, emitido por el Servicio en el que paciente ha sido atendido inicialmente
En el caso que la solicitud esté incompleta o mal formulada se le notifica al interesado para que proceda a la subsanación en un plazo de 10 días. Durante este período se interrumpe el plazo máximo de resolución de 15 días.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse:- En el Servicio de Atención al Paciente del Centro Hospitalario en el que se reciba la atención sanitaria
- En los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Telemáticamente a través del Formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección www.jccm.es.
Información Adicional:
Si la resolución reconoce el derecho a una segunda opinión médica se indicará el servicio y centro sanitario que debe emitir el informe en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la misma. Este plazo no se aplica a los centros concertados o públicos de otras Comunidades Autónomas.El informe de segunda opinión considerará la información aportada por el facultativo especialista del centro de origen. Excepcionalmente y si a criterio facultativo fuese conveniente la ampliación de la historia clínica, la realización de pruebas o exploraciones complementarias el servicio de admisión del centro emisor de la segunda opinión proporcionará al paciente la cita correspondiente.
Cuando el paciente se desplaze a un servicio o centro sanitario de un área sanitaria distinta a la de su origen se tiene derecho al abono de gastos de traslado, manutención y alojamiento.
Si desea alguna aclaración dirigirse a la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad
Marco legal:
DOCM: 05-DEC-08 Orden de 21/11/2008, POR LA QUE SE AMPLIAN LOS PROCESOS CON GARANTIA DE SEGUNDA OPINION MEDICA RECOGIDOS EN EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 180/2005, 2 DE NOVIEMBRE, DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINION MEDICA
DOCM: 07-NOV-05 Decreto 180/2005, de 02-11-2005, del derecho a la segunda opinión médica
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